PRINCIPALES SERVICIOS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES

EN EL ÁMBITO ECONÓMICO FINANCIERO

APOYO EN LA REALIZACIÓN DE INFORMES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO ENTORNO NORMATIVO

Los profesionales de BRS contamos con 20 años de experiencia colaborando con más de 100 ayuntamientos españoles en todas las áreas mencionadas:

- Análisis de los costes y la financiación de los servicios municipales,

- Establecimiento y análisis de sistemas de indicadores de calidad y eficiencia,

- Diagnósticos económico financieros,

- Planes de saneamiento – Planes Económico Financieros,

- Calificación de las entidades derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas SEC 95, etc.

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:
· Informe de evaluación de los servicios municipales. El Anteproyecto establece la evaluación, en el plazo de un año, de los servicios municipales para ajustarlos al principio de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades administrativas. Para esta evaluación se tendrá en cuenta el informe que a estos efectos elabore el órgano interventor de la entidad local correspondiente, siguiendo la metodología evaluadora que apruebe a tal efecto la Administración General del Estado.
· Informe de acreditación de la modalidad más eficiente de gestión de los servicios públicos. El texto también establece que los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más eficiente, y que sólo podrá hacerse mediante empresa pública local cuando quede acreditado que su prestación resulta más eficiente que si fuera realizada por el propio ayuntamiento o un organismo autónomo local.
· Informe acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas. Las entidades locales podrán ejercer dicha iniciativa siempre que no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse, en especial, que la entidad local presta todos los servicios obligatorios, mínimos o no, con arreglo a los estándares de calidad establecidos, así como que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del municipio, ni en lo relativo al mantenimiento de los referidos servicios, ni a la propia actividad fruto de la iniciativa pública. El expediente contendrá asimismo una justificación de la intervención subsidiaria de la entidad local en esa actividad económica debido a la inacción o defección de la iniciativa privada, así como un análisis del mercado, relativo a la oferta existente, y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
· Plan de saneamiento individualizado con el objetivo de corregir la situación de déficit. Los ayuntamientos y sus entidades adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas que se encuentren en una situación deficitaria, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para aprobar, previo informe del órgano interventor de la entidad local, dichos informes.
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
· Elaboración de los Presupuestos en un marco presupuestario a medio plazo. El principio de plurianualidad, recogido en el artículo 5, establece que “la elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo”, es decir, obliga a los gestores públicos a realizar un ejercicio de planificación.
El artículo 7 incide sobre este tema, estableciendo que “las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
· Plan Económico Financiero. El artículo 21, establece que “en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto”.
Respecto a la tramitación y seguimiento de estos planes, el artículo 23 establece que “los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los apartados siguientes (el Pleno de la Corporación) en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento... Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos (el Pleno) en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento”.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
· Plan de Saneamiento Financiero. El artículo 53 establece que “No se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo… cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo”… “Cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil.”
· Plan de reducción del gasto. El artículo 193 dispone que “1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley.
De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.”

OTROS SERVICIOS

EL BALANCE DE LEGISLATURA
Entorno
La cita electoral constituye el acto clave de los sistemas democráticos en el que los ciudadanos deben elegir a sus representantes, y por tanto a los gestores de la “res publica” para un periodo. Los ciudadanos evalúan la gestión anterior y deciden renovar o no la confianza a las personas y a los partidos políticos que han gestionado con anterioridad.
Los ciudadanos han ido acrecentando su valoración a la buena gestión sobre otros factores influyentes. Esta tendencia es mayor en la Administración Local por razón de la cercanía.
Los responsables locales dan habitualmente cuenta de sus realizaciones en obra pública o en prestaciones sociales donde la identificación de realizaciones es más sencilla.
Necesidades
En muchos casos los responsables públicos también querrían dar cuenta de su ejecutoria económica, pero tropiezan con las siguientes dificultades:

- El lenguaje técnico resulta de muy difícil comprensión para el ciudadano y para los medios de opinión, produciéndose en muchos casos un efecto contrario al deseado.

- Los informes elaborados por los propios funcionarios no son entendidos por ciudadanía y medios como independientes, sino como “informe de parte”.

- Las auditorías o las fiscalizaciones (sean internas o externas) no informan de la gestión, sino simplemente de la veracidad de los estados presupuestarios a fecha determinada.

Los responsables públicos precisan:

- Informes de gestión sintéticos y comprensibles que puedan ser presentados a la opinión pública

- Que dichos informes sean externos e independientes.

Soluciones
Un estudio sintético que describa la gestión económica realizada durante el periodo legislativo anterior y sirva de punto de partida para el siguiente, realizado por especialistas independientes a través del análisis objetivo de las variables más significativas.
Importantes ayuntamientos presentaron en anteriores convocatorias informes de este tipo, cuya elaboración fue realizada por los especialistas que hoy forman el Grupo Sector Público de BRS.
Contenido del informe:

- Situación al inicio de la legislatura

- Evolución de los impuestos, tasas y demás ingresos

- Evolución del gasto corriente

- Las inversiones y su financiación

- El endeudamiento

- Resultados finales de la gestión económica

- Ratios representativos de la gestión económica

AUDITORÍAS DE GESTIÓN
La auditoría de gestión consiste básicamente en un estudio que describa la gestión económica realizada durante el periodo que se determine y el diagnóstico al inicio del nuevo período, de manera que sirva de punto de partida para la planificación a corto y medio plazo, realizado por especialistas independientes a través del análisis objetivo de las variables más significativas.
Dicho estudio puede verse complementado por una auditoría de legalidad limitada a las áreas de actividad que la nueva Corporación estime convenientes (contratación de obras y servicios, contratación de personal, convocatorias de ayudas, gestión urbanística, etc...).
Ventajas
La auditoría de gestión permite tomar conocimiento de la situación real de las finanzas municipales al inicio del período y, en un ejercicio de transparencia que estimamos conveniente, explicar a la ciudadanía dicha situación de una manera comprensible, de manera que las condiciones en que se afronta la gestión de la legislatura sean conocidas por la opinión pública. Si la Corporación lo estima conveniente, los expertos de BRS podrían participar en la presentación de los resultados en el foro que se estime adecuado.
El análisis es llevado a cabo por un experto externo independiente. En muchas ocasiones los ayuntamientos cuentan con equipos técnicos cualificados para realizar este tipo de análisis. Sin embargo, sus informes muchas veces son percibidos como “juicios de parte”, lo que da lugar a cierta debilitación del mensaje.
El informe resultante del trabajo será realizado en un lenguaje claro, comprensible y alejado, en la medida de lo posible, de la compleja terminología de la contabilidad pública. Los dirigentes municipales requieren informes de gestión sintéticos y comprensibles que puedan ser presentados a la opinión pública.
PLANES DE EQUILIBRIO
En BRS consideramos que la elaboración de un Plan de Equilibrio cuidadosamente diseñado y soportado por las herramientas informáticas apropiadas que permitan realizar un adecuado análisis de sensibilidad de las variables, permite no sólo cumplir las obligaciones derivadas de la normativa anteriormente descrita, sino que ofrece la oportunidad de alcanzar otros objetivos igualmente importantes para los gobiernos locales en el entorno económico actual:
· Toma como punto de partida el diagnóstico económico-financiero de la situación actual y, como ejercicio de transparencia que estimamos conveniente, permite explicar a la opinión pública porqué es necesario ordenar las decisiones que afectan a estos ámbitos y, en su caso, tomar medidas correctoras. Se trata de exponer de una manera comprensible en qué medida factores como los siguientes afectan a la acción de gobierno:

- Deterioro del grado de autofinanciación de los servicios municipales,

- Caída de los ingresos derivados de la actividad urbanística,

- Descenso de las transferencias recibidas de otras administraciones,

- Reducción de los recursos procedentes de la venta de terrenos municipales,

- Restricción del acceso al endeudamiento financiero, etc.

· Constituye un ejercicio de planificación que sirve como base para la elaboración de los próximos presupuestos municipales.
· Posibilita el acceso al crédito bancario en el entorno de la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
· El análisis es llevado a cabo por un experto externo independiente. En muchas ocasiones los ayuntamientos cuentan con equipos técnicos cualificados para realizar este tipo de análisis. Sin embargo, sus informes muchas veces son percibidos como “juicios de parte”, lo que da lugar a cierta debilitación del mensaje.
· La presentación de las conclusiones por parte de un experto independiente refuerza las decisiones políticas a tomar, amortiguando el coste político de las medidas necesarias para recuperar el equilibrio económico-financiero.
· Constituye el entorno idóneo para reflexionar sobre posibles áreas municipales donde puedan lograrse importantes ahorros en costes, aprovechar economías de escala, mejorar el grado de autofinanciación de los servicios municipales, etc.

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